lunes, 21 de septiembre de 2009

Trabajadoras domésticas




A 21 años de instituirse el 30 de marzo como el Día Internacional de la Trabajadora Doméstica, este sector sigue siendo de los más desprotegidos laboral y legalmente: por falta de prestaciones en el trabajo y porque desconocen sus derechos como empleadas. Derivado de esto se desprenden también violaciones a los derechos humanos de las trabajadoras del hogar, ya que en muchos casos son discriminadas, víctimas de acoso sexual y no son protegidas si están embarazadas o en etapa de lactancia.
ANTECEDENTE
El Día Internacional de la Trabajadora Doméstica fue establecido el 30 de marzo de 1988 durante el Primer Congreso Latinoamericano y del Caribe de Trabajadoras del Hogar en Bogotá, Colombia.
DEFINICIÓN
A la trabajadora doméstica o del hogar o del servicio doméstico o de casa particular o trabajadora en casa de terceros se le puede definir como aquella mujer que percibe un salario por llevar a cabo labores, las mismas que realiza en su propia casa, pero para otras familias. Las trabajadoras del servicio doméstico son generalmente mujeres que trabajan en la casa de una persona o familia, prestando un servicio de limpieza, asistencia o ayuda en cualquier tarea.
ASPECTO LEGAL
Esta actividad está considerada en La Ley Federal del Trabajo en su Título Sexto “Trabajos Especiales” Capítulo XIII “Trabajadores Domésticos”, de los artículos 331 a 343.
En esta reglamentación se estipula que “los trabajadores domésticos” deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche; que la retribución comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, cuando el caso así lo amerite.
Los patrones tienen las “obligaciones especiales” de guardar consideración, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra; proporcionar un local cómodo e higiénico para dormir, una alimentación sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y cooperar para la capacitación general.
En los casos de enfermedad que no sean a causa del trabajo, el patrón deberá pagar el salario que corresponda hasta por un mes; si la enfermedad no es crónica, proporcionar la asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo algún servicio asistencial; y si la enfermedad es crónica y “el trabajador” ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionar asistencia médica hasta por tres meses o antes si se hace cargo algún servicio asistencial. En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio.
En tanto, “los trabajadores domésticos” tienen las “obligaciones especiales” de guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde presten sus servicios, consideración y respeto; y poner el mayor cuidado en la conservación de los utensilios de la casa.
Cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones, podrá darse por terminada la relación de trabajo. El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los 30 días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización correspondiente.
Ahora, si bien la ley laboral considera puntos importantes como el proveer de un lugar de trabajo con las condiciones adecuadas, así como un ambiente de armonía, es ampliamente evidente también que omite aspectos de vital trascendencia para quienes desempeñan una actividad productiva, como lo son: prestaciones, un contrato y seguridad social.
Aunado a esto, el artículo 335 de la Ley Federal del Trabajo establece que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a “los trabajadores domésticos”. Sin embargo, en la resolución del H. Consejo de Representantes de la Conasami que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2009, el trabajo doméstico no está incluido en la lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional.
ESTADÍSTICAS
De acuerdo con datos exhibidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en su página de internet, correspondientes a la décimo segunda edición de la publicación anual Mujeres y Hombres en México 2008, “las ocupaciones típicamente femeninas, es decir, en donde su presencia es mayor, son: trabajadoras domésticas (90.7%) y vendedoras ambulantes (63.2%)”.
Asimismo, arroja que “en 2007, del total de mujeres dedicadas al trabajo extradoméstico: 19.8% son comerciantes, vendedoras y dependientas; 13.4% oficinistas; 13.2% artesanas y obreras; 11.4% se desempeñan como trabajadoras domésticas fuera de su hogar; y 10% laboran como empleadas de servicios”.
En el apartado Ingreso de Hombres y Mujeres por Ocupación Principal, indica que “en nueve grupos de ocupación el ingreso mediano de los hombres es superior al de las mujeres: las supervisoras y capataces industriales, las artesanas y obreras, las vendedoras dependientes, profesionales, ayudantes de obreros, las funcionarias públicas y gerentas del sector privado, trabajadoras domésticas, maestras, y oficinistas, ganan entre 2.2 y 42.7% menos que los hombres”.
En cuanto a la Discriminación Salarial por Grupos de Ocupación Principal, “en 10 de los 11 grupos de ocupación presentados existe discriminación salarial hacia las mujeres, por lo que para alcanzar la equidad salarial, la remuneración de las trabajadoras debe aumentarse entre 3.1% y 54.9 por ciento”.
A nivel estatal, según la Encuesta Nacional de Empleo 2002 aplicada en Chiapas, cuando su población se estimaba en cuatro millones 116 mil 470 habitantes, esto es, 48.5% hombres (un millón 996 mil 393) y 51.5% mujeres (dos millones, 120 mil 77), la población ocupada por grupos de ocupación principal, según sexo, era de un millón 709 mil 982. De ese universo, 193 mil 692 personas se ocupaban en el grupo de “empleados en servicios, trabajadores domésticos, fuerzas armadas, protección y vigilancia”, siendo el 35.7% hombres (69 mil 147) y 64.3% mujeres (124 mil 545).
Del total de mujeres trabajadoras en este grupo ocupacional, 27 mil 669 no tenían ningún nivel de estudios (22.2%), 32 mil 607 tenían primaria incompleta (26.2%), 27 mil 161 contaba con primaria completa (21.8%), 20 mil 267 con secundaria (16.3%) y 16 mil 811 con nivel medio superior y superior (13.5%).
En otro indicador, de 123 mil 525 mujeres ocupadas como empleadas en servicios, trabajadoras domésticas, fuerzas armadas, protección y vigilancia (fueron excluidas mil 020 del universo inicial de 124 mil 545 porque se iniciarían en un próximo trabajo), 17 mil 819 dijeron tener una jornada laboral de menos de 15 horas durante una semana, 23 mil 667 una jornada de 15 a 24 horas, ocho mil 905 de 25 a 34 horas, 10 mil 214 de 35 a 39 horas, 26 mil 465 de 40 a 48 horas, 15 mil 530 de 49 a 56 horas y 15 mil 534 mujeres tenían una jornada laboral a la semana de más de 56 horas.
En cuanto al nivel de ingresos, 66.5% de esas mujeres percibía menos de un salario mínimo, 15.4% de uno a dos salarios mínimos, 5% más de dos hasta tres, 1.2% más de tres hasta cinco, 0.2% más de cinco hasta 10, nadie más de 10 salarios mínimos, 11.1% no recibía ingresos y 0.05% no especificó su nivel de ingresos.
Lo que se desprende de estos datos estadísticos es que las mujeres dedicadas al servicio doméstico son de las más desprotegidas en el ámbito laboral, pues la gran mayoría de ellas no cuenta con prestaciones, carecen de previsión social, aguinaldo, periodo y prima vacacional, días económicos, festivos o inhábiles y préstamos. Y la orfandad en que se encuentran se debe a que comúnmente trabajan en casas particulares por “contrato verbal”.
Adicionalmente, al no incluirse al “trabajador doméstico” dentro de la lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional, esta actividad queda supeditada al salario mínimo general que se establece para el área geográfica “A”, a la cual pertenece el estado de Chiapas, el cual es de 51.95 pesos a partir del 1 de enero de 2009.
Mención aparte merece también la escolaridad que registra este sector laboral de mujeres, pues casi la mitad de aquéllas que son trabajadoras del hogar no tienen ningún nivel de instrucción ni la primaria terminada siquiera; situación que las coloca nuevamente en desventaja.
RELACIÓN OBRERO-PATRONAL
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA) es el tribunal encargado de mantener el equilibrio entre los factores de la producción (capital y trabajo), impartiendo una justicia pronta y expedita. Su función es conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones.
A grandes rasgos, la JLCyA en el estado de Chiapas reveló que al año atiende un promedio de mil 300 asuntos, de ellos un 10 por ciento tienen que ver con conflictos entre patrones y trabajadoras domésticas. Las principales razones: despido injustificado, no pago de salario y no pago de prestaciones.
“No les pagan un salario, hay patrones que les dicen ‘en un mes te pago’ y nada… Debemos entender que es una mujer que nos está sirviendo”.
Según cifras de la JLCyA en la entidad, de los aproximadamente 130 casos que están relacionados con trabajadoras del servicio doméstico, en 10% de ellos están implicadas mujeres indígenas.
Y si no se registran más conflictos laborales por parte de este sector, es porque “las amenazan con meterlas a la cárcel, las acusan de robo”.
Personal de la JLCyA expuso que las trabajadoras domésticas están respaldadas en la Ley Federal del Trabajo al haber un capítulo especial referente a esta actividad. Explicó que las mujeres que se emplean en casa de terceros tienen derecho a recibir un salario mínimo general por cuota diaria, alimentación y habitación. De acuerdo a la normatividad en la materia, una empleada de casa particular debe recibir 50 por ciento del salario mínimo en efectivo y el porcentaje restante en alimentación y habitación.
Como ya se dijo, el salario mínimo general para el estado de Chiapas en este 2009 es de 51.95 pesos. Entonces estamos hablando de que una trabajadora doméstica que vive en la casa del patrón, por ley, debe percibir 25.97 pesos diarios como salario y otra cantidad similar en comida y vivienda. Al mes, esto se traduce en un sueldo de 779.25 pesos.
Si se trata de una trabajadora doméstica que no vive en casa del patrón y que, por lo mismo, no amerita cubrir alimentación y vivienda, el sueldo es de mil 558 pesos mensuales.
SUFREN MALTRATOS POR CARECER DE PRESTACIONES: CDH
El presidente de la Comisión de los Derechos Humanos (CDH) de Chiapas, Juan Carlos Moreno Guillén, dijo que evidentemente este es un sector vulnerable porque, salvo contadas excepciones, las trabajadoras domésticas carecen de seguridad social. Desde ese punto de vista, al no tener ninguna prestación laboral, es indudable que sufren vejaciones en su empleo. Además, agregó, no se tiene la cultura de ver el servicio doméstico como un empleo más.
“De entrada tenemos que cambiar nuestra percepción de ellas, tenemos que ver que en muchas ocasiones, cuando la trabajadora doméstica lleva varios años trabajando en una casa, …pues ya son una parte más de la familia, llegan a ser las nanas de los hijos que luego crecen y tienen a su vez hijos. Hay que verlas como tal”.
El ombudsman chiapaneco sostuvo que a la empleada del hogar se debe dar el rango de desempeñar un “trabajo normal” y no discriminarla por considerar que realiza “una actividad subterránea”. “Hay que verla como lo que es, una trabajadora que tiene derecho a prestaciones sociales”.
Desde el punto de vista legal “no falta nada, porque una trabajadora doméstica puede demandar también en despido injustificado, probar una relación laboral, lo que realmente falta es la cultura de todos para ver en este servicio, como está en otros países, en otras latitudes, de que es una trabajadora y que tiene derechos y que tiene prestaciones”, puntualizó Moreno Guillén.
ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO: IEM
En el Instituto Estatal de las Mujeres (IEM) no hay un programa especial de atención a las trabajadoras domésticas porque esta instancia se dedica a promover y fomentar condiciones para la igualdad de oportunidades y la participación equitativa en los ámbitos social, económico, político, cultural y familiar, así como la no violencia o discriminación hacia las mujeres, sin importar su edad, religión, condición social, preferencia sexual y, en este caso, profesión o actividad que realice.
En este sentido, Esperanza Lucas Zárate, directora de Atención Emergente a Mujeres Vulnerables del IEM, detalló que atienden a población abierta brindando asesoría jurídica y psicológica gratuita. Sin embargo, consideró que de los casos que se presentan en el Instituto, las trabajadoras domésticas podrían estar inmersas en los concernientes a acoso sexual y violencia en el trabajo.
Precisamente para orientar a las mujeres víctimas de violencia, el IEM lleva a cabo Jornadas de Prevención, inicialmente, en los 28 municipios con menor índice de desarrollo humano.
TESTIMONIO
Doña Candita es una mujer de 60 años, originaria del municipio de Cintalapa, que desde temprana edad se ha dedicado al trabajo doméstico en casas particulares.
A partir de los 8 años se empleó con una familia, en una finca de su localidad, donde incluso tenían una escuela, pero Doña Candita, como ella misma narra, “en vez de estudiar me ponía a barrer”, aunque también reconoce que no estudió porque no le gustó, “me gustó más el oficio que la escuela”.
Esa familia le proveía vestido, techo, comida y le pagaba de 5 a 20 pesos. “Ese dinero nunca me faltaba”. “Ellos me vestían, cada feria, cada cumpleaños, era media docena de ropa que me hacían, zapatos, no me faltaba nada”. Incluso cuando la familia se tuvo que mudar seis años a la ciudad de México, la llevaron consigo.
Con esa familia, en el rancho, estuvo hasta los 20 años, cuando en una feria de Cintalapa conoció a quien tiempo después sería su esposo, un agricultor. Debido a que una vez pasada la temporada de cosecha, la situación no era tan favorable, decidieron trasladarse a la capital del estado, porque “me gustaba tener mi dinero”, dice doña Candita.
Ya en Tuxtla Gutiérrez, ella se puso a trabajar en el servicio doméstico y su esposo como ayudante de albañil. Doña Candita tuvo nueve hijos, uno de ellos falleció recién nacido; actualmente cuatro de sus hijos están casados. Entre las dos 2 mujeres y los dos varones solteros se comparten el pago de la renta de la casa que habitan, mil 200 pesos, más los servicios de agua y luz.
Durante su estancia en la ciudad capital, doña Candita recuerda que ha trabajado con seis familias, con una de ellas permaneció 10 años, con otra cinco. En ocasiones ha tenido que abandonar su oficio por cuestiones de salud.
A preguntarle por las situaciones que a veces tienen que vivir como trabajadoras domésticas, nos cuenta la siguiente anécdota: “Una de mis patronas era muy celosa, delante de mí agarraba y se iba a acostar con el hombre”.
Y entre las bondades de esta actividad menciona que “como sirvientas no sacamos a la que ya está acomodada”.
Doña Candita, mujer de condición humilde, revela que “entre los peladitos, los hombres les exigen a las mujeres que trabajen, pero en mi caso yo soy la caprichosa. Yo digo, yo voy atrabajar hasta que Diosito disponga qué va hacer de mi vida, yo soy una mujer que puedo disponer de mi vida, qué horas voy a trabajar y cuándo, porque me gusta mi oficio”.
Actualmente doña Candita trabaja en casa de una señora de la tercera edad. Ahí, barre, trapea, sacude, lava y plancha ropa, cocina, riega plantas, hace mandados, asiste a la señora en cuestiones personales y lo que se ofrezca. Por este servicio recibe un sueldo semanal de 500 pesos más su pasaje, además le dan desayuno y comida, pues su horario laboral es, por lo general, de 8 a 16 horas.
Al preguntarle si conoce sus derechos como trabajadora doméstica, guarda silencio por un rato, no sabe qué responder. Se le induce un poco:
- Doña Candita, ¿sabe que puede presentar una queja si es despedida injustificadamente?
- Ah, eso, sí, lo sé porque cuando más chicos a mi papá lo corrieron de una fina, se fue a otra y ahí le dijeron si le habían dado algo, porque trabajó muchos años, y como dijo que no, pues le dijeron ‘orita hacemos algo con eso’, y le dieron lo de su retiro.
Pero esto es lo único que sabe Doña Candita sobre sus derechos laborales, desconoce que le deben pagar un salario mínimo, que le deben pagar su sueldo en casos de enfermedad y una indemnización en caso de que prescindan de su servicio.
Aunque expresa que si llegara a vivir alguna situación que amerite entrar en un conflicto obrero-patronal, no denunciaría, por temor a no encontrar trabajo en otro lado. “Si nos quieren pagar, bien, si no, pues ya ni modo”.Y como ella, así están la gran mayoría de sus compañeras de oficio. Por miedo o por desconocimiento no hacen valer los pocos derechos que tienen. Por necesidad ‘aguantan’ malos tratos, largas jornadas de trabajo y sueldos inferiores. Todo esto a pesar de realizar una actividad digna, honesta, que en la actualidad es de mucha demanda en aquellas familias cuyo ritmo de vida necesariamente obliga a requerir el servicio de terceras personas para realizar las labores del hogar.

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